Ante los constantes cambios y las numerosas dudas surgidas acerca de la normativa en los edificios de vecinos, volvemos con un artículo actualizado, donde os mostramos la legislación que rige actualmente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalización de las fases de la desescalada trae consigo cierta flexibilización en las medidas a adoptar por los propietarios en las comunidades de vecinos, tanto en las piscinas como en el resto de espacios comunes de los que disponga cada una de ellas.
Alora como administrador de fincas ha incluido en este artículo las novedades legislativas y las consultas más frecuentes que llegan a su despacho.
NUEVA NORMATIVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA PISCINAS Y ZONAS COMUNES
Con la llegada del verano y la finalización del estado de alarma, son muchos los ciudadanos que esperan con ansia poder abrir las piscinas de sus urbanizaciones lo antes posible, dado el calor que ha comenzado a hacer estas últimas semanas.
Las principales cuestiones que nos plantean las comunidades de vecinos a los Administradores de Fincas son acerca de cómo poder abrir sus zonas comunes y recreativas (piscinas, jardines, parques infantiles, espacios deportivos…), todo ello respetando el protocolo de seguridad que establece el departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para hacer frente al Covid-19.
Si eres propietario en un edificio de viviendas, te preguntarás cuáles son las condiciones que se deben cumplir actualmente para poder proceder a la reapertura de las zonas comunes.
Desde Alora Fincas queremos compartir las nuevas medidas de prevención, contención y coordinación para combatir la actual crisis sanitaria en las comunidades de propietarios.

Fuente: CGCAFE
La normativa de piscinas y zonas comunitarias en Aragón está recogida en el
BOA de 19 de junio, Orden SAN/474/2020. Esta normativa es de obligado cumplimiento:
- Mientras se mantenga la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades conforme al principio de precaución.
- Todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
- Mascarillas obligatorias a partir de los 6 años.
- Los aforos para piscinas comunitarias se fijan en el 75%, dicho cálculo debe ser expuesto en lugar visible. El titular de la instalación velará por el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, tanto en lo relativo al acceso, como en el vaso y en las zonas de estancia.
- Distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1’5 metros.
- En las zonas de estancia de las piscinas, se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
- Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de personas usuarias.
- Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
- Medidas adicionales de higiene y prevención:
• Los titulares de las instalaciones velarán por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, en particular, por el cumplimento del límite máximo del aforo autorizado.
• Deberá llevarse a cabo la limpieza y ventilación de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.
• Limpiar y desinfectar la instalación: vaso, escaleras de acero inoxidable, duchas, rejilla perimetral, botiquín, paredes, así como cualquier otro elemento en contacto con los usuarios que forme parte de la instalación.
• Se informará a los usuarios, por medios tales como cartelería visible, sobre las normas de higiene y prevención a adoptar, y muy especialmente, sobre el necesario mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarillas.
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DIARIA DE ZONAS COMUNES ANTES DE LA APERTURA
En las tareas de limpieza y desinfección, se prestará especial atención a los espacios de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, pasamanos, suelos, bancos, perchas… así como cualquier otro de similares características. Se llevarán a cabo conforme a las siguientes pautas:
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.
En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Hay que ser especialmente cuidadosos y realizar correctamente la mezcla. La recomendación es la siguiente:
Dilución 1:50 concentración de 1000 ppm (para superficies).
- Para Lejía de 50 g/l añadir 25 cc de lejía en un litro de agua.
- Para Lejía de 40 g/l añadir 30 cc de lejía en un litro de agua.
En las piscinas comunitarias, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como:
- Corcheras.
- Material auxiliar de clases.
- Reja perimetral de los vasos.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Taquillas.
- Cualquier otro material en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
¿CÓMO SE CONTROLA EL AFORO EN PISCINAS COMUNITARIAS Y ZONAS COMUNES?
Las consultas que más se repiten durante estos días en Alora Fincas giran en torno al nuevo aforo que ha marcado la DGA del 75% para las piscinas.
Muchas comunidades están optando por controlar ellos mismos el aforo, confiando en el buen hacer de los vecinos de la finca, con el objetivo de reducir gastos.
Otras, prefieren contratar el servicio de un profesional que se encargue de realizar esta tarea, aunque esto suponga un sobre coste en su cuota de la comunidad, mientras dure esta situación y la piscina permanezca abierta.
Cada vez se ven más APP que dan servicios de reserva para el control de aforo, aunque depende de los vecinos el querer contratar esta opción o no, ya que no es algo obligatorio, pero facilita el saber a qué hora puedes acceder al recinto y evita discusiones (quién entra y cuánto tiempo ha de permanecer), ya que esto depende de cómo se configuren las limitaciones de las reservas.
REAPERTURA DE PARQUES INFANTILES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La nueva normalidad en las comunidades de vecinos también afecta a las áreas infantiles al aire libre. Desde hace una semana, se pueden volver a utilizar, cumpliendo siempre las directrices de seguridad e higiene establecidas por el Gobierno de Aragón.
Os recordamos que, entre las medidas a adoptar, destacan:
- La obligación de que los mayores de 6 años lleven mascarilla.
- Los niños y familias deberán mantener una distancia de seguridad entre personas de 1’5 metros o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección.
Además, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de estos elementos comunes, prestando especial atención a las áreas de contacto.
REAPERTURA DE GIMNASIOS, PISTAS DE PÁDEL Y OTRAS ZONAS DEPORTIVAS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
Las zonas deportivas comunitarias, ya sean al aire libre o cubiertas, son otro espacio a tener en cuenta en la “nueva normalidad”.
– AFORO
Al igual que en las piscinas, las instalaciones deportivas también amplían su aforo hasta un máximo del 75%.
– ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Se permite realizar actividad deportiva en grupo, hasta un máximo de 30 personas sin contacto físico, siempre y cuando no se supere el aforo establecido y se garantice la distancia interpersonal de 1’5 metros.
– DUCHAS, BAÑOS Y VESTUARIOS
Respecto al uso de duchas, baños y vestuarios, se podrán utilizar en las mismas condiciones que los mencionados anteriormente en las piscinas:
- Deberá llevarse a cabo la limpieza y ventilación de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.
– MATERIAL DEPORTIVO
Además, no se permite el uso compartido de material deportivo, y si esto no fuese posible, se tendrá que garantizar la disponibilidad de elementos de higiene para su uso continuado.
A la entrada y salida del recinto, los usuarios deberán:
- Limpiarse las manos con jabón o gel hidroalcohólico.
- Se utilizará la mascarilla el tiempo en el que se circule por los espacios comunes, si no se puede mantener la distancia de seguridad de 1’5 metros mencionada.
Super interesante el aporte!!!
¡Muchas gracias Dominik!