Es muy importante que los administradores de fincas tengamos muy presente esta nueva obligación (que afecta a la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios desde el 01/01/2014), para poder cumplir con la obligación al año siguiente de forma correcta y en plazo, con el fín de evitar sanciones y problemas con la Administración Tributaria.
El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, establece que con efectos 1 enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.
Desde Alora Fincas, os recordamos que durante este mes de febrero están obligadas a presentar el modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, calderas, etc.) cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2020 la cifra de 3.005,06€ (IVA incluido).
La información sobre dichas operaciones debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual (no se desglosa por trimestres).
Una de las VENTAJAS de contratar los servicios de un administrador de fincas colegiado es que los clientes (en nuestro caso, las comunidades de propietarios), tienen garantizado el cumplimiento del calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria.
OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES:
COMPRAS – GASTOS
Esta exigencia fiscal tiene excepciones y en el caso de las comunidades de propietarios, éstas no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:
- Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
VENTAS – INGRESOS
Por otra parte, el alquiler de viviendas por parte de comunidades, como por ejemplo la típica vivienda de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional.
Además, las comunidades tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención a trabajadores y/o profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual de Retenciones (Modelo 190).
MULTAS
Las comunidades de propietarios están expuestas a una posible sanción de hasta 20.000 € por fraude fiscal si no cumplen con sus obligaciones más inmediatas con Hacienda.
Tipificada por ley, la sanción consiste en una multa de 20€ por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€, tal y como prevé la Ley General Tributaria.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN
La declaración del modelo 347 se deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente.
Así pues, la correspondiente al 2020 deberá presentarse en febrero 2021 (Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 1 marzo de 2021, al caer en domingo el 28 febrero).
Fuente: Agencia Tributaria