A todos nos gusta disfrutar de los espacios exteriores, con la llegada del calor en Zaragoza y, en consecuencia, de la subida de las temperaturas, son muchas las personas que se plantean la colocación de toldos para terrazas y balcones.
Como Administradores de Fincas en Zaragoza, somos conscientes de que la colocación de elementos que modifiquen la estética de la fachada, tales como toldos y pérgolas, aire acondicionado, antenas, etc., en numerosas ocasiones ha generado disputas entre los vecinos en más de una comunidad. Para evitar esto, en la Constitución de una Comunidad de Propietarios de nueva creación, este tema suele tratarse en las primeras Juntas una vez ya creada la Comunidad.
Aunque cada caso puede ser distinto, hay que tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos, la ubicación de los toldos, pese a tratarse de que su colocación se basa en unos anclajes en los que se sujeta el toldo, se lleva a cabo en elementos comunes, por lo que, según el art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad deberá aprobar la colocación para asegurar que se mantiene la armonía en la estética de la fachada, pudiendo dejar predeterminado el color, tipo de tela de toldo, etc.
PASOS PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS
En primer lugar, debemos comprobar la documentación de la Comunidad (Título Constitutivo y Estatutos) para constatar si ya existe alguna norma referente a la instalación, modelo, color, etc. En caso de existir una norma, si se quisiese modificar, sería necesario adoptar un nuevo acuerdo, aprobado por unanimidad, para poder modificar los Estatutos (artículo 17.6 LPH).
Si no existiese ninguna norma predefinida en los Estatutos, la persona interesada en la modificación estética deberá solicitar por escrito, permiso para poner toldo, al presidente de la comunidad, que deberá incluirlo en el Orden del Día de la próxima Junta que se celebre (tal y como se indica en el art. 16.2 de la LPH). Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ya no es necesario el quorum unánime cuando se trata de la realización de obras en elementos comunes. En este caso, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría de, al menos, las 3/5 partes de votos a favor que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación (artículo 10.3.b LPH).

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DUDAS FRECUENTES ACERCA DE LA INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
A continuación, os mostramos las principales dudas que suelen plantearse en la colocación de toldos.
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Soy nuevo en la comunidad, ¿debo adoptar un acuerdo en el que no he participado?
Cuando un propietario vende su piso, el nuevo propietario, debe acatar las normas preestablecidas de la comunidad que se hayan adoptado en juntas anteriores. Si no se cumpliese con esto, la Comunidad podría exigir su retirada por vía judicial.
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¿Qué puedo hacer si me deniegan la autorización para instalar el toldo?
En caso de que la autorización sea denegada en junta, se puede impugnar judicialmente el acuerdo debiendo votar en contra y realizando la impugnación en el plazo de 3 meses desde que se celebre la junta (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal).
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¿Se debe pedir autorización cada vez que un vecino instale un toldo?
No. Si está regulado en los Estatutos de la Comunidad o si ya hay toldos instalados en la comunidad, ya no es necesario someterlo a votación en Junta.
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¿El tamaño del toldo debe ser el mismo para todos los vecinos?
No. Las necesidades de cada piso son diferentes por lo que, en un mismo edificio, puede haber toldos de diferentes tamaños, siempre y cuando guarden la estética del edificio pactada en el Título Constitutivo o en los Estatutos.

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En definitiva, la instalación de toldos en una comunidad de vecinos es posible siempre que se cumpla con la normativa vigente y se llegue a los acuerdos necesarios con el resto de los propietarios.
No obstante, ante cualquier otra duda que os pueda surgir, no dudéis en contactar con nuestro despacho de administración de fincas.
Hola: mi piso es un bajo con jardín propio, como así consta en mis escrituras.
Tengo un toldo muy grande; 5 metros de ancho x 3 de alto x 2,80 de salida.Toda mi vivienda queda dentro de la urbanización.
Son dos edificios, uno frente al otro y en el centro la zona común, piscina y zona ajardinada. no da a la calle.
El jardín es rectangular y hace como cañón, el viento norte, sopla un día sí y otro también, es un peligro tenerlo abierto porque el viento, dobla los brazos y lo levanta
lo quiero sustituir por uno con anclajes en el suelo, o por una pérgola abierta.
Necesito el permiso del administrador general?
Me lo pueden denegar?
Si es así, que me temo que lo sea……
Qué puedo hacer?
Gracias por su respuesta
Hola Loli, ¡Bienvenida a nuestro blog!
La verdad que la temática de toldos y pérgolas en comunidades de propietarios suele levantar todo tipo de polémicas. Habría que diferenciar si el elemento que quieres instalar es una pérgola o un porche. ¿Diferencias entre ambos? ¡Te las aclaramos! -> Si deseas instalar una PÉRGOLA, no debería haber ningún problema porque el techo no es ciego, sino que suelen contar con telas que se pliegan y despliegan y, como bien nos comentas, suelen estar fijadas al suelo mediante estructuras fijas. Sin embargo, si se trata de un PORCHE, al presentar un techo ‘ciego’, los parámetros urbanísticos, con los que fue construido el edificio, estarían siendo modificados.
Por tanto, si cumples con los acabados acordados por la comunidad (tipo de tela, colores…) ningún vecino debería decirte nada.
Eso sí, deberás tener en consideración que la fachada es considerada un elemento común dentro de la comunidad, por lo que si llevas idea de sujetar o anclar la pérgola a la fachada, deberás contar con el permiso de la comunidad.
Y no olvides, antes de hacer nada, informarte acerca de qué dice el Titulo Constitutivo y los Estatutos de tu comunidad. En caso afirmativo, deberás consultar las normas establecidas en ellos, para saber si está prohibida expresamente o no la instalación. Si disponéis en tu comunidad de administrador, os podrá ampliar más información al respecto, ya que es la figura que se encarga de custodiar toda la documentación relativa a cada comunidad.
Esperamos haber resuelto tus dudas y deseamos que puedas disfrutar de tu jardín ¡al máximo!
Hola, querría saber si puedo poner un toldo en mi terraza, similar al que se requiere en los Estatutos (más bien pre-estatutos, puesto que la Comunidad todavía no se ha constituido). El artículo dedicado a los toldos dice así:
«De acordarse la colocación de toldos en las viviendas, estos se deberán instalar todos con el mismo tejido, sistema y configuración, siendo el elegido en este momento, y autorizado, uno de color gris a juego con carpintería y fachada, tejido screen perforado. Cualquier variación sobre ello deberá ser aprobada por la Comunidad de Propietarios.»
¿Debo esperar el consentimiento de la Junta cuando se constituya o puedo ponerlo ya ateniéndome a las características señaladas?
Muchas Gracias
Gabriel
¡Hola Gabriel!
Como bien dices, lo primero de todo es que se constituya la Comunidad de Propietarios. Una vez constituida y con los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad al que pertenezca tu edificio (sino no tienen ninguna validez), podrás instalar el toldo acorde con las características que se hayan establecido en dichos estatutos.
Esperamos que puedas disfrutar del toldo este verano.
¡Gracias por dedicarnos un poquito de tu tiempo!
Hola buenas, vivo en un segundo piso y debajo, los primeros, tienen unas pequeñas terrazas (que son el patio de luces donde tendemos la ropa). Mi vecina de abajo justo ha colocado una pergola de metal casera anclada a las vallas de separación entre los dos pisos de abajo, cuando tiendo mi ropa, una toalla de baño (colgada estirada, justo cogida por las pinzas) roza con su techo, el cual siempre está sucio porque han colocado una tela fija. Mi pregunta es… puede colocar así la pergola y, en caso afirmativo, a que altura puede colocar su techo para que no invada mi espacio de ropa?. Imagina si roza una toalla, lo que es tender un nórdico aunque este plegado por la mitad. Gracias
Buenos días Belén,
Todo depende de si está predefinido o no en los estatutos de la comunidad. Para ello, habría que consultar la documentación y comprobar si viene reflejado en ellos o no. En caso de existir alguna norma al respecto, si se quisiese modificar, sería necesario adoptar un nuevo acuerdo en Junta, aprobado por unanimidad, para poder modificar los Estatutos (artículo 17.6 LPH).
En caso de no disponer de estatutos, la persona interesada en la modificación estética (instalación de la pérgola) deberá solicitar por escrito, permiso para colocarla al presidente de la comunidad, para que sea incluido este asunto en el Orden del Día de la próxima Junta que se celebre (tal y como se indica en el art. 16.2 de la LPH). Asimismo aprovechamos para informarte de que con la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, no es necesario el quórum unánime cuando se trata de la realización de obras en elementos comunes. En este caso, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría de, al menos, las 3/5 partes de votos a favor que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación (artículo 10.3.b LPH).
Gracias por seguir nuestro blog y esperamos haber podido resolver las dudas de tu comunidad.
¡Buen verano!