A todos nos gusta disfrutar de los espacios exteriores, con la llegada del calor en Zaragoza y, en consecuencia, de la subida de las temperaturas, son muchas las personas que se plantean la colocación de toldos para terrazas y balcones.

Como Administradores de Fincas en Zaragoza, somos conscientes de que la colocación de elementos que modifiquen la estética de la fachada, tales como toldos y pérgolas, aire acondicionado, antenas, etc., en numerosas ocasiones ha generado disputas entre los vecinos en más de una comunidad. Para evitar esto, en la Constitución de una Comunidad de Propietarios de nueva creación, este tema suele tratarse en las primeras Juntas una vez ya creada la Comunidad.

Aunque cada caso puede ser distinto, hay que tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos, la ubicación de los toldos, pese a tratarse de que su colocación se basa en unos anclajes en los que se sujeta el toldo, se lleva a cabo en elementos comunes, por lo que, según el art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad deberá aprobar la colocación para asegurar que se mantiene la armonía en la estética de la fachada, pudiendo dejar predeterminado el color, tipo de tela de toldo, etc.

PASOS PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS

En primer lugar, debemos comprobar la documentación de la Comunidad (Título Constitutivo y Estatutos) para constatar si ya existe alguna norma referente a la instalación, modelo, color, etc. En caso de existir una norma, si se quisiese modificar, sería necesario adoptar un nuevo acuerdo, aprobado por unanimidad, para poder modificar los Estatutos (artículo 17.6 LPH).

Si no existiese ninguna norma predefinida en los Estatutos, la persona interesada en la modificación estética deberá solicitar por escrito, permiso para poner toldo, al presidente de la comunidad, que deberá incluirlo en el Orden del Día de la próxima Junta que se celebre (tal y como se indica en el art. 16.2 de la LPH). Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ya no es necesario el quorum unánime cuando se trata de la realización de obras en elementos comunes. En este caso, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría de, al menos, las 3/5 partes de votos a favor que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación (artículo 10.3.b LPH).

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DUDAS FRECUENTES ACERCA DE LA INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS  COMUNIDADES DE VECINOS

A continuación, os mostramos las principales dudas que suelen plantearse en la colocación de toldos.

  • Soy nuevo en la comunidad, ¿debo adoptar un acuerdo en el que no he participado?

Cuando un propietario vende su piso, el nuevo propietario, debe acatar las normas preestablecidas de la comunidad que se hayan adoptado en juntas anteriores. Si no se cumpliese con esto, la Comunidad podría exigir su retirada por vía judicial.

  • ¿Qué puedo hacer si me deniegan la autorización para instalar el toldo?

En caso de que la autorización sea denegada en junta, se puede impugnar judicialmente el acuerdo debiendo votar en contra y realizando la impugnación en el plazo de 3 meses desde que se celebre la junta (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal).

  • ¿Se debe pedir autorización cada vez que un vecino instale un toldo?

No. Si está regulado en los Estatutos de la Comunidad o si ya hay toldos instalados en la comunidad, ya no es necesario someterlo a votación en Junta.

  • ¿El tamaño del toldo debe ser el mismo para todos los vecinos?

No. Las necesidades de cada piso son diferentes por lo que, en un mismo edificio, puede haber toldos de diferentes tamaños, siempre y cuando guarden la estética del edificio pactada en el Título Constitutivo o en los Estatutos.

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En definitiva, la instalación de toldos en una comunidad de vecinos es posible siempre que se cumpla con la normativa vigente y se llegue a los acuerdos necesarios con el resto de los propietarios.

No obstante, ante cualquier otra duda que os pueda surgir, no dudéis en contactar con nuestro despacho de administración de fincas.